En este Oficio, la autoridad se pronuncia sobre una consulta relativa a la aplicación de las normas del Convenio entre Chile y España, a una persona de nacionalidad española, con residencia en dicho país, que ha ingresado a Chile, donde permanecerá trabajando en forma independiente por un período máximo de 2 años.
En la consulta se plantea que una persona de nacionalidad española, con residencia tributaria en España, se ha trasladado a Chile acompañado de su cónyuge e hijos, por un período máximo de 2 años, luego de lo cual volverá a España. Especifica que durante su estadía en el país, arrendará un inmueble y eventualmente adquirirá un automóvil, sin realizar otras inversiones.
Señala la consulta que entre agosto de 2018 y el último trimestre de 2020, el contribuyente prestará servicios en forma independiente, tanto en Chile como en España, a empresas nacionales e internacionales, y que los ingresos que perciba por ello constituirán la principal fuente de sus rentas a nivel mundial. Agrega que la persona es propietaria de bienes inmuebles en España, y que éstos conforman la totalidad de su patrimonio a nivel mundial, y que mantendrá su seguridad social y la de su familia que lo acompaña también en España.
Indica en su consulta que, de acuerdo al art. 4 del Convenio entre Chile y España para evitar la doble imposición, la persona no podría considerarse como residente en Chile para efectos del Convenio, sino que debería considerársele como residente en España, por lo que las rentas que obtenga por su desempeño profesional calificarían como beneficio empresarial, tributando de conformidad con el art. 7° del referido Convenio.
Al respecto, el SII se ha pronunciado señalando lo siguiente:
“El extranjero que constituya domicilio o residencia en Chile y que durante los tres primeros años contados desde su ingreso al país sólo está afecto a los impuestos que gravan las rentas de fuente chilena, no cumple con la exigencia de estar sujetos a impuesto por su renta mundial y, por consiguiente, no tiene la calidad de residente en Chile de acuerdo al Convenio respectivo.”
“Sin embargo, dado que el contribuyente es residente en España (lo que debe ser verificado con un certificado emitido por la autoridad tributaria de España), las rentas generadas por actividades en Chile se encuentran bajo la normativa del Convenio entre Chile y España. En el caso que se consulta, tratándose de rentas empresariales, las actividades que el ciudadano español desarrolla en Chile serían tratadas bajo el artículo 7° del Convenio y dado que se estima que se cumple con las condiciones del artículo 5° constituyéndose un “EP” en Chile. Las rentas atribuibles al EP en Chile, quedarán afectas al impuesto en Chile sin ninguna limitación, conforme a lo dispuesto en los artículo 5° y 7° del Convenio entre Chile y España.